Estatutos

de la Fundación Municipal de Deportes

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1º

La Fundación Municipal de Deportes es un organismo autónomo local creado por el Ayuntamiento de Valladolid para la gestión directa de todos los servicios de competencia local relacionados con el deporte y se rige por lo dispuesto en el artículo 85 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2º

La Fundación Municipal de Deportes estará adscrita a la concejalía que, en su caso, tenga delegadas las competencias municipales en materia deportiva, que ejercerá los controles a que se refiere el art. 85 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 3º

La sede y domicilio de la Fundación Municipal de Deportes se fija en el Polideportivo Municipal “Huerta del Rey” (c/ Joaquín Velasco Martín, nº 9), si bien podría trasladarse por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 4º

La Fundación Municipal de Deportes cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio para la prestación de los servicios que tiene encomendados y ejercerá sus competencias en los términos establecidos en la legislación de régimen local y con sujeción a lo dispuesto en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II - Fines y Patrimonio

Artículo 5º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de estos estatutos, la Fundación Municipal de Deportes tendrá como fin la promoción y el fomento del deporte en la ciudad de Valladolid, en todas sus manifestaciones, gestionando y administrando las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 6º

La Fundación Municipal de Deportes poseerá patrimonio especial afecto al cumplimiento de sus fines, aunque la titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Valladolid.

Constituirá el patrimonio de la Fundación Municipal de Deportes:

a) Los bienes muebles o inmuebles que le adscriba el Ayuntamiento de Valladolid.

b) Demás bienes que la Fundación Municipal de Deportes adquiera o constituya por cualquier título legítimo.

El régimen jurídico de los bienes propios y adscritos será el establecido en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.

Las enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a la Fundación Municipal de Deportes serán autorizados por la Junta de Gobierno Local, previo informe del área competente en materia de gestión patrimonial.

La Fundación Municipal de Deportes, para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines, podrá nutrirse de los siguientes ingresos:

a) Aportaciones económicas que con cargo a sus presupuestos acuerde la Corporación Municipal.

b) Subvenciones o aportaciones que reciben de cualquier institución o persona, tanto de carácter público como privado.

c) Ingresos que produzcan el pago de los precios públicos que se establezcan por la utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos, incluidos los procedentes de socios/as o abonados/as; la edición de publicaciones y otras actividades análogas.

d) Rentas, concesiones publicitarias, concesiones de servicios y actividades de carácter análogo, que puedan devengar a su favor como consecuencia de la explotación de sus instalaciones.

e) Anticipos o préstamos que obtenga de entidades de crédito y ahorro, previa autorización del Ayuntamiento de Valladolid.

f) Legados o donativos que pueda recibir.

g) Multas y sanciones que imponga, en el ámbito de sus competencias.

h) Demás prestaciones de derecho público o cualquier otro recurso económico que pueda serle atribuido.

CAPÍTULO III - Órganos de la Fundación Municipal de Deportes

Artículo 7º

Órganos de gobierno:

  •    Presidencia o Presidencia-Delegada
  •    Consejo Rector

Órgano de participación e información:

  •    Consejo General

Órgano de administración:

  •    Gerencia

Artículo 8º

Presidirá la Fundación Municipal de Deportes quien desempeñe la Alcaldía de Valladolid, quien tendrá las atribuciones siguientes:

a) Representar a la Fundación Municipal de Deportes.

b) Convocar y presidir las sesiones de del Consejo Rector, Consejo General y cualquier otro órgano colegiado de la Fundación Municipal de Deportes, decidiendo los empates con su voto de calidad.

c) Instar el cumplimiento de acuerdos del Consejo Rector. Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

d)Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras a cargo de la Fundación Municipal de Deportes.

e) Formar el anteproyecto de presupuesto del Organismo Autónomo.

f) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Reconocer y liquidar obligaciones. Ordenar pagos.

g) Contratación menor de cualquier tipo y concesiones, cuando la cuantía de estas últimas no supere los límites económicos previstos para el contrato de obras menores.
Adjudicar contratos y otros instrumentos de gasto previamente autorizados por el Consejo Rector.
Disponer gastos previamente autorizados por el Consejo Rector.
Autorizar, disponer y comprometer otros gastos que se deriven de la adopción de medidas en ejecución de sus competencias, cuando su cuantía no supere los límites económicos previstos para el contrato menor de suministros.
Ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes de imputación a ejercicios futuros autorizados, dentro de los límites de su competencia.

h) Aprobar proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.

i) Aprobar convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, cuando no estén reservadas al Consejo Rector.

j) Gestionar, adquirir y enajenar patrimonio cuando su aprobación definitiva no corresponda al Consejo Rector ni a otros órganos de la corporación.

k) Otorgar subvenciones conforme a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Valladolid.

l) Liquidar el presupuesto.

m) Liquidar tasas o precios públicos.

n) Dictar decretos e instrucciones.

o) Desempeñar la superior jefatura de todo el personal del organismo autónomo. Sancionar las faltas leves y graves del personal laboral.

p) Ratificar la adscripción al Organismo Autónomo del personal funcionario municipal.

q) Nombrar a la persona que haya de desempeñar la Presidencia-Delegada.

r) Nombrar y cesar al personal de la Fundación.

s) Contratar personal laboral, conforme a la normativa de aplicación.

t) Proponer la aprobación de la organización y estructura de la Fundación Municipal de Deportes para someterla a la posterior aprobación del órgano competente de la corporación.

u) Otorgar licencias y autorizaciones, salvo que estén expresamente atribuidas a otro órgano.

v) Ejercer la potestad sancionadora de la Fundación Municipal de Deportes respecto a las infracciones leves y graves.

w) Autorizar con su firma actas y certificados.

x) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias competencia del Consejo Rector, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

y) Revisar de oficio sus propios actos.

z) En lo que le fuera de aplicación, las demás que atribuya expresamente la normativa de aplicación a la Presidencia de la corporación municipal, así como las que la normativa asigne a la Fundación Municipal de Deportes y no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Existirá una Presidencia-Delegada, nombrada por la Alcaldía, de entre los miembros de la corporación que formen parte del Consejo Rector, que ejercerá las funciones de la Presidencia, siempre que ésta no reclame para sí el ejercicio de las mismas.

En todo caso la Presidencia podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en el Consejo Rector, en sus miembros y en la Gerencia, salvo la de convocar y presidir los órganos colegiados y decidir los empates con su voto de calidad, funciones que sólo podrá ejercer por delegación la Presidencia-Delegada.

En los supuestos de ausencia, por licencia, enfermedad u otra causa, de las personas que desempeñen la Presidencia y la Presidencia-Delegada serán sustituidas por quien reglamentariamente corresponda conforme a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Valladolid.

Sección segunda: DEL CONSEJO RECTOR

Artículo 9º

El Consejo Rector es un órgano colegiado de deliberación y decisión, con capacidad de informe, propuesta y resolución, conforme a las competencias fijadas en estos Estatutos.

Asumirá el gobierno y gestión superior de la Fundación Municipal de Deportes.

Artículo 10º

Composición:

  • La persona que desempeñe la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes.

  • La persona que desempeñe la Presidencia-Delegada de la Fundación Municipal de Deportes.

  • Los/las vocales que designe el Pleno de la corporación a propuesta de las respectivas portavocías de grupo, en número y representación igual al de las comisiones ordinarias del Pleno.

  • Podrá nombrarse una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda, elegidas por el Consejo de entre los miembros de la corporación designados por el Pleno.

  • La persona designada por las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del ámbito de la ciudad, en su representación.

Asistirán a las sesiones del Consejo Rector:

  • La persona que desempeñe la Secretaría de la Fundación Municipal de Deportes, con voz pero sin voto.

  • La persona que desempeñe la Gerencia de la Fundación Municipal de Deportes, con voz pero sin voto.

  • La persona que desempeñe la Intervención de la Fundación Municipal de Deportes, con voz pero sin voto.

Se podrá convocar a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a:

  • La persona designada por las Federaciones Deportivas del ámbito de la ciudad, en su representación.

  • La persona designada por las Federaciones de AMPAS del ámbito de la ciudad, en su representación.

  • Representantes de otras asociaciones y entidades ciudadanas.

Los/las vocales miembros de la corporación cesarán automáticamente si perdieran tal condición. Cesarán también por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a propuesta del grupo político que propuso su nombramiento o al finalizar el mandato de la corporación, si bien continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.

El desempeño de cargo en el Consejo Rector no será retribuido.

En el caso de que la Presidencia no asista a las reuniones del Consejo Rector, se incorporará a las mismas, como vocal, un miembro de su mismo grupo político municipal.

En el supuesto de que alguna de las entidades o colectivos de entidades antes mencionadas renunciara a designar representante o no lo hicieran de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al que reciban la correspondiente petición de la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes, podrá, el Ayuntamiento Pleno, realizar nueva designación, libremente, entre personas capacitadas.

Artículo 11º

Serán atribuciones del Consejo Rector:

a) Controlar la tarea de gobierno llevada a cabo por la Presidencia.

b) Aprobar la propuesta de modificación de los estatutos para someterla a la aprobación del órgano municipal competente.

c) Proponer la aprobación y modificación de reglamentos y ordenanzas para someterlas a la aprobación del órgano municipal competente.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales, a propuesta de la Presidencia, para someterla a la aprobación del órgano municipal competente.

e) Aprobar las propuestas de modificaciones presupuestarias que, conforme a las bases de ejecución, hayan de ser aprobadas por el Pleno.

f) Aprobar las tarifas por utilización de instalaciones deportivas y la prestación de servicios cuyo importe cubra el 100% de los costes.

g) Aprobar la propuesta de las tarifas por utilización de instalaciones deportivas y prestación de servicios cuando el importe no cubra el 100% de los costes, para su posterior remisión al órgano competente de la corporación.

h) Aprobar la propuesta de concertación de operaciones de crédito para someterlas a la posterior aprobación del órgano competente de la corporación.

i) Aprobar la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la propuesta de Oferta de Empleo Público, para someterla a la posterior aprobación del órgano competente de la corporación.

j) Aprobar la propuesta de Convenio Colectivo de personal, para someterlo a la posterior aprobación del órgano competente de la corporación.

k) Aprobar el inventario de bienes de la Fundación para su incorporación en forma reglamentaria al Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Valladolid.

l) Proponer cualquier otro asunto que deba ser elevado a la Junta de Gobierno o al Pleno de la corporación para su aprobación definitiva.

m) Proponer al Ayuntamiento la resolución de cuantos asuntos estime convenientes, dentro de sus atribuciones.

n) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

o) Revisar sus propios actos.

p) Conceder subvenciones que excedan de la competencia de la Presidencia, conforme a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Valladolid. Aprobar convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas y jurídicas cuando por su cuantía, naturaleza u otras circunstancias no correspondan a la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes ni a otros órganos de la corporación.

q) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto y a sus bases de ejecución, cuando no esté atribuida a la Presidencia.

r) Contrataciones y concesiones que excedan de las competencias asignadas a la Presidencia en esta materia; incluida, en su caso, la ampliación del número de anualidades, así como la elevación de los porcentajes a ejercicios futuros autorizados. La gestión, adquisición y enajenación del patrimonio cuando por su cuantía, naturaleza u otra circunstancia, no corresponda a la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes ni a otros órganos de la corporación.

s) Aprobar las bases de las pruebas para la selección y provisión de puestos de trabajo del personal laboral, conforme a la normativa de aplicación en el Ayuntamiento de Valladolid.

t) Ejercer las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y a la sanción de las faltas muy graves del personal laboral de la Fundación Municipal de Deportes.

u) Ejercer la potestad sancionadora de la Fundación Municipal de Deportes, respecto de las infracciones muy graves.

v) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia, Presidencia-Delegada o en la Gerencia, las funciones enumeradas en los puntos h), p), q), r), s), t) y u) de este apartado.

Artículo 12º

El funcionamiento del Consejo Rector se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por las normas que regulan el funcionamiento de las Comisiones ordinarias del Pleno.

Sección tercera: DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 13º

El Consejo General será un órgano de participación, información y consulta sobre aspectos relacionados con las funciones de la Fundación Municipal de Deportes.

Artículo 14º

Composición:

  • La persona que desempeñe la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes.

  • La persona que desempeñe la Presidencia-Delegada de la Fundación Municipal de Deportes.

  • Los/las vocales del Consejo Rector designados/as por el Pleno del Ayuntamiento.

  • La persona designada por las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del ámbito de la ciudad, en su representación.

  • La persona designada por las Federaciones Deportivas del ámbito de la ciudad, en su representación.

  • La persona designada por los Clubs Deportivos de Valladolid del ámbito de la ciudad, en su representación.

  • La persona designada por las Federaciones de AMPAS del ámbito de la ciudad, en su representación.

  • La persona designada por el Comité de Empresa de la Fundación Municipal de Deportes, en su representación.

  • La persona designada por la Diputación Provincial de Valladolid, en su representación.

  • La persona designada por la Junta de Castilla y León, en su representación.

  • La persona designada por la Universidad de Valladolid, en su representación.

  • La persona designada por la Dirección Provincial del MEC en Valladolid, en su representación.

  • La persona designada por el Consejo Local de la Juventud de Valladolid, en su representación.

  • La persona que desempeñe la Gerencia de la Fundación Municipal de Deportes.

Desempeñará la Secretaría del Consejo General quien desempeñe la de la Fundación Municipal de Deportes.

En el supuesto de que alguna de las entidades o colectivos de entidades antes mencionadas renunciara a designar representante o no lo hicieran de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al que reciban la correspondiente petición de la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes, podrá, el Ayuntamiento Pleno, realizar nueva designación, libremente, entre personas capacitadas.

Artículo 15º

Serán atribuciones del Consejo General:

a) Ser informado sobre el anteproyecto del presupuesto de la Fundación y proponer enmiendas al Consejo Rector.

b) Ser informado de la memoria de actividad de la Fundación Municipal de Deportes.

c) Estudiar el mapa de instalaciones deportivas de Valladolid, elaborando propuestas y trasladándolas a los órganos correspondientes.

d) Estudiar el asociacionismo deportivo de Valladolid, promoviendo iniciativas para consolidarlo.

e) Proponer estudios relacionados con la promoción del deporte en Valladolid en todos los ámbitos.

f) Plantear una coordinación adecuada entre las distintas Administraciones Públicas, Entidades, Federaciones, Asociaciones y Clubs, orientada al impulso y apoyo del deporte.

g) Debatir el estado del deporte en Valladolid trasladando conclusiones a los órganos correspondientes.

h) Crear comisiones específicas para analizar distintas temáticas relacionadas con aspectos deportivos.

i) Asesorar al Consejo Rector de la Fundación y otras entidades sobre cuestiones demandadas que afecten a sus funciones y competencias.

j) Proponer distintas iniciativas al Consejo Rector de la Fundación que se consideren necesarias en beneficio del deporte.

Artículo 16º

El Consejo General celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una de estas sesiones tendrá lugar antes de la aprobación del presupuesto y deberá tratarse sobre el anteproyecto de presupuestos, presentado por la Presidencia o Presidencia-Delegada, además de los otros asuntos que, en su caso, se determinen. La segunda sesión tendrá lugar en el primer semestre del año y en ella la Presidencia dará cuenta de la memoria de actividad de la Fundación correspondiente al ejercicio anterior, además de otros asuntos que en su caso se determinen.

Serán sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia con tal carácter por iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte del número legal de miembros del Consejo General o Consejo Rector.

En todo caso la convocatoria deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación, acompañándose del orden del día relacionado con los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deberán ser aprobadas en la sesión.

Artículo 17º

Para que las sesiones puedan celebrarse, tanto en primera como en segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros que componen el Consejo General. En todo caso se requiere la asistencia de las personas que desempeñen la Presidencia o Presidencia-Delegada y la Secretaría.

Artículo 18º

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la sesión, y en el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

El sistema de votación será la votación ordinaria.

Artículo 19º

De cada sesión la Secretaría extenderá acta con los mismos requisitos exigidos en la vigente legislación de Régimen Local, la cual una vez aprobada en la sesión siguiente, será autorizada con las firmas de la Presidencia y de la Secretaría.

Artículo 20º

La persona que desempeñe la Presidencia ejercerá sus atribuciones en forma análoga a la prevista en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.

Artículo 21º

En lo no previsto en esta sección, serán de aplicación las normas sobre régimen de sesiones establecidas en la Ley de Régimen Local y su Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, para las del Ayuntamiento Pleno.

Sección cuarta: DE LA GERENCIA

Artículo 22º

Es el órgano de dirección inmediata de la Fundación Municipal de Deportes, al que corresponde la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones de la Presidencia, así como la dirección, impulso e inspección inmediata de los servicios de la Fundación Municipal de Deportes.

Ejercerá las competencias que se le atribuyen en estos estatutos y aquellas otras que la Presidencia o el Consejo le encomienden, sin perjuicio de las funciones que en su caso se establezcan mediante contrato.

Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y del Consejo General, con voz y sin voto.

Su designación se realizará por la Presidencia.

Será personal funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o profesional del sector privado con más de cinco años de experiencia profesional, con titulación superior, en todo caso.

Artículo 23º

Tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar programas generales de actuación.

b)A sistir a la Presidencia en la elaboración de anteproyectos de presupuesto.

c) Elaborar la memoria anual de actividades a desarrollar.

d) Elaborar los informes que precisen los órganos de la Fundación Municipal de Deportes.

e) Dirección inmediata del personal y servicios de la Fundación Municipal de Deportes.

f) Proponer la plantilla presupuestaria y la Relación de Puestos de Trabajo.

g) Proponer a la Presidencia la estructura organizativa de los servicios y unidades, así como el nombramiento del personal que haya de prestar servicio en la misma.

h) Proponer la aplicación del régimen disciplinario, conforme a las normas de aplicación en el Ayuntamiento de Valladolid.

i) Controlar y fiscalizar de forma directa las unidades y servicios integrantes de la Fundación Municipal de Deportes, adoptando las medidas adecuadas para la mejora en el funcionamiento de los mismos.

j) Suscribir, con el visto bueno de la Presidencia, las propuestas de resolución a los órganos decisorios de la Fundación o del Ayuntamiento.

k) Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por la Presidencia o el Consejo Rector.

CAPÍTULO IV - Personal de la Fundación

Artículo 24º

La Fundación Municipal de Deportes dispondrá del personal necesario para el desarrollo de sus funciones, determinándose su número, categoría, funciones y retribuciones en la plantilla presupuestaria y en la Relación de Puestos de Trabajo, que serán aprobadas por el órgano municipal competente a propuesta del Consejo Rector.

El personal de la Fundación Municipal de Deportes podrá estar integrado por:

  • Personal laboral al servicio de la misma, bajo cualquiera de las modalidades legalmente previstas.

  • Personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Valladolid que sean adscritos a la Fundación, en la modalidad que proceda.

La adscripción de personal funcionario del Ayuntamiento se efectuará por el órgano municipal competente, con respeto a los derechos adquiridos y mantendrán un régimen administrativo similar al que correspondería por carrera administrativa y puestos de trabajo en la corporación municipal.

Desempeñará la Secretaría de la Fundación quien desempeñe la Secretaría General del Ayuntamiento o la persona que designe la Presidencia, entre el personal funcionario municipal, a propuesta de la Secretaría General.

Desempeñará la Intervención de la Fundación quien desempeñe la Intervención General del Ayuntamiento o la persona que designe la Presidencia de la Fundación, entre el personal funcionario municipal, a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento.

CAPÍTULO V - Régimen Económico y de Contratación

Artículo 25º

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, de control financiero y eficacia, será el establecido en el Texto Refundido de la Ley 4/2002 de reforma de las Haciendas Locales, normas que la desarrollen y Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento.

Artículo 26º

El régimen de contratación se regirá por la normativa aplicable al Ayuntamiento de Valladolid, en todo lo que le sea de aplicación.

CAPÍTULO VI - Régimen Jurídico

Artículo 27º

La Fundación debe acomodar su actuación a la legislación de régimen local, de procedimiento administrativo y a cuantas disposiciones le sean de aplicación.

Artículo 28º

Los actos y acuerdos de los órganos de la Fundación son ejecutivos, siéndoles de aplicación los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia, así como en la legislación de procedimiento administrativo.

Artículo 29º

Contra las resoluciones definitivas de los órganos de la Fundación, que agotan la vía administrativa, procede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO VII - Disolución y Liquidación

Artículo 30º

La Fundación Municipal de Deportes está constituida con duración indefinida, pero podrá ser disuelta por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Al disolverse la Fundación Municipal de Deportes le sucederá universalmente el Ayuntamiento de Valladolid.

Disposición Transitoria

En tanto no sean sustituidos por los órganos competentes, los miembros del desaparecido Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal de Deportes seguirán ejerciendo sus funciones en el nuevo Consejo Rector, si bien conforme a las normas ahora vigentes.

Disposición Final

Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Ayuntamiento Pleno y se hayan publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición Derogatoria

Quedan derogados los estatutos de la Fundación Municipal de Deportes aprobados por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 9 de febrero de 1989 publicados en el BOP de 6 de marzo de 1989.