|
 |
|
|
|
 |
|
|
Haga click en "más información" para ver la noticia al completo |
|
|
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
|
Información |
|
|
Los vigentes Estatutos de la Fundación Municipal de Deportes han sido aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid en sesión celebrada el dia 3 de abril de 2012 y modificados por el mismo Pleno en sesión de fecha 11 de septiembre de 2012 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales |
|
|
|
|
|
|
Artículo 1º |
|
|
La Fundación Municipal de Deportes es un organismo autónomo local creado por el
Ayuntamiento de Valladolid para la gestión directa de todos los servicios de competencia
local relacionados con el deporte y se rige por lo dispuesto en el artículo 85 bis de la
Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. |
|
|
|
Artículo 2º |
|
|
La Fundación Municipal de Deportes estará adscrita a la concejalía que, en su caso, tenga
delegadas las competencias municipales en materia deportiva, que ejercerá los controles a
que se refiere el art. 85 bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local. |
|
|
|
Artículo 3º |
|
|
La sede y domicilio de la Fundación Municipal de Deportes se fija en el Polideportivo
Municipal “Huerta del Rey” (c/ Joaquín Velasco Martín, nº 9), si bien podría trasladarse por
acuerdo del Consejo Rector. |
|
|
|
Artículo 4º |
|
|
La Fundación Municipal de Deportes cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio
para la prestación de los servicios que tiene encomendados y ejercerá sus competencias en
los términos establecidos en la legislación de régimen local y con sujeción a lo dispuesto en
los presentes estatutos. |
|
|
|
CAPÍTULO II
Fines y Patrimonio |
|
|
|
|
|
|
Artículo 5º |
|
|
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de estos estatutos, la Fundación Municipal
de Deportes tendrá como fin la promoción y el fomento del deporte en la ciudad de
Valladolid, en todas sus manifestaciones, gestionando y administrando las instalaciones
deportivas municipales. |
|
|
|
Artículo 6º |
|
|
La Fundación Municipal de Deportes poseerá patrimonio especial afecto al cumplimiento de
sus fines, aunque la titularidad corresponderá al Ayuntamiento de Valladolid.
Constituirá el patrimonio de la Fundación Municipal de Deportes:
a) Los bienes muebles o inmuebles que le adscriba el Ayuntamiento de Valladolid.
b) Demás bienes que la Fundación Municipal de Deportes adquiera o constituya por
cualquier título legítimo.
El régimen jurídico de los bienes propios y adscritos será el establecido en la Ley 7/1985, de
Bases de Régimen Local, y demás disposiciones legales o reglamentarias de aplicación.
Las enajenaciones de bienes inmuebles y derechos reales pertenecientes a la Fundación
Municipal de Deportes serán autorizados por la Junta de Gobierno Local, previo informe del
área competente en materia de gestión patrimonial.
La Fundación Municipal de Deportes, para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines,
podrá nutrirse de los siguientes ingresos:
a) Aportaciones económicas que con cargo a sus presupuestos acuerde la Corporación
Municipal.
b)Subvenciones o aportaciones que reciben de cualquier institución o persona, tanto
de carácter público como privado.
c)Ingresos que produzcan el pago de los precios públicos que se establezcan por la
utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos, incluidos los
procedentes de socios/as o abonados/as; la edición de publicaciones y otras
actividades análogas.
d) Rentas, concesiones publicitarias, concesiones de servicios y actividades de carácter
análogo, que puedan devengar a su favor como consecuencia de la explotación de
sus instalaciones.
e) Anticipos o préstamos que obtenga de entidades de crédito y ahorro, previa
autorización del Ayuntamiento de Valladolid.
f) Legados o donativos que pueda recibir.
g) Multas y sanciones que imponga, en el ámbito de sus competencias.
h) Demás prestaciones de derecho público o cualquier otro recurso económico que
pueda serle atribuido. |
|
|
|
CAPÍTULO III
Órganos de la Fundación Municipal de Deportes |
|
|
|
|
|
|
Artículo 7º |
|
|
Órganos de gobierno:
- Presidencia o Presidencia-Delegada
- Consejo Rector
Órgano de participación e información:
Órgano de administración:
|
|
|
Sección primera: DE LA PRESIDENCIA |
|
|
Artículo 8º |
|
|
Presidirá la Fundación Municipal de Deportes quien desempeñe la Alcaldía de Valladolid,
quien tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar a la Fundación Municipal de Deportes.
b) Convocar y presidir las sesiones de del Consejo Rector, Consejo General y cualquier
otro órgano colegiado de la Fundación Municipal de Deportes, decidiendo los
empates con su voto de calidad.
c) Instar el cumplimiento de acuerdos del Consejo Rector. Ordenar la publicación,
ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
d)Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras a cargo de la Fundación
Municipal de Deportes.
e) Formar el anteproyecto de presupuesto del Organismo Autónomo.
f) Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto y sus bases de
ejecución. Reconocer y liquidar obligaciones. Ordenar pagos.
g) Contratación menor de cualquier tipo y concesiones, cuando la cuantía de estas
últimas no supere los límites económicos previstos para el contrato de obras
menores.
Adjudicar contratos y otros instrumentos de gasto previamente autorizados por el
Consejo Rector.
Disponer gastos previamente autorizados por el Consejo Rector.
Autorizar, disponer y comprometer otros gastos que se deriven de la adopción de
medidas en ejecución de sus competencias, cuando su cuantía no supere los límites
económicos previstos para el contrato menor de suministros.
Ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes de imputación a
ejercicios futuros autorizados, dentro de los límites de su competencia.
h) Aprobar proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión.
i) Aprobar convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación
con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas
físicas y jurídicas, cuando no estén reservadas al Consejo Rector.
j) Gestionar, adquirir y enajenar patrimonio cuando su aprobación definitiva no
corresponda al Consejo Rector ni a otros órganos de la corporación.
k) Otorgar subvenciones conforme a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de
Valladolid.
l) Liquidar el presupuesto.
m) Liquidar tasas o precios públicos.
n) Dictar decretos e instrucciones.
o) Desempeñar la superior jefatura de todo el personal del organismo autónomo.
Sancionar las faltas leves y graves del personal laboral.
p) Ratificar la adscripción al Organismo Autónomo del personal funcionario municipal.
q) Nombrar a la persona que haya de desempeñar la Presidencia-Delegada.
r) Nombrar y cesar al personal de la Fundación.
s) Contratar personal laboral, conforme a la normativa de aplicación.
t) Proponer la aprobación de la organización y estructura de la Fundación Municipal de
Deportes para someterla a la posterior aprobación del órgano competente de la
corporación.
u) Otorgar licencias y autorizaciones, salvo que estén expresamente atribuidas a otro
órgano.
v) Ejercer la potestad sancionadora de la Fundación Municipal de Deportes respecto a
las infracciones leves y graves.
w) Autorizar con su firma actas y certificados.
x) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en
caso de urgencia, en materias competencia del Consejo Rector, en este supuesto
dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.
y) Revisar de oficio sus propios actos.
z)En lo que le fuera de aplicación, las demás que atribuya expresamente la normativa
de aplicación a la Presidencia de la corporación municipal, así como las que la
normativa asigne a la Fundación Municipal de Deportes y no estén expresamente
atribuidas a otro órgano.
Existirá una Presidencia-Delegada, nombrada por la Alcaldía, de entre los miembros de la
corporación que formen parte del Consejo Rector, que ejercerá las funciones de la
Presidencia, siempre que ésta no reclame para sí el ejercicio de las mismas.
En todo caso la Presidencia podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en
el Consejo Rector, en sus miembros y en la Gerencia, salvo la de convocar y presidir los
órganos colegiados y decidir los empates con su voto de calidad, funciones que sólo podrá
ejercer por delegación la Presidencia-Delegada.
En los supuestos de ausencia, por licencia, enfermedad u otra causa, de las personas que
desempeñen la Presidencia y la Presidencia-Delegada serán sustituidas por quien
reglamentariamente corresponda conforme a la normativa vigente en el Ayuntamiento de
Valladolid.
|
|
|
Sección segunda: DEL CONSEJO RECTOR |
|
|
Artículo 9º |
|
|
El Consejo Rector es un órgano colegiado de deliberación y decisión, con capacidad de
informe, propuesta y resolución, conforme a las competencias fijadas en estos Estatutos.
Asumirá el gobierno y gestión superior de la Fundación Municipal de Deportes.
|
|
|
|
Artículo 10º |
|
|
Composición:
- La persona que desempeñe la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes.
- La persona que desempeñe la Presidencia-Delegada de la Fundación Municipal de
Deportes.
- Los/las vocales que designe el Pleno de la corporación a propuesta de las
respectivas portavocías de grupo, en número y representación igual al de las
comisiones ordinarias del Pleno.
- Podrá nombrarse una Vicepresidencia primera y una Vicepresidencia segunda,
elegidas por el Consejo de entre los miembros de la corporación designados por el
Pleno.
- La persona designada por las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del ámbito
de la ciudad, en su representación.
Asistirán a las sesiones del Consejo Rector:
- La persona que desempeñe la Secretaría de la Fundación Municipal de Deportes,
con voz pero sin voto.
- La persona que desempeñe la Gerencia de la Fundación Municipal de Deportes, con
voz pero sin voto.
- La persona que desempeñe la Intervención de la Fundación Municipal de Deportes,
con voz pero sin voto.
Se podrá convocar a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, a:
- La persona designada por las Federaciones Deportivas del ámbito de la ciudad, en
su representación.
- La persona designada por las Federaciones de AMPAS del ámbito de la ciudad, en
su representación.
- Representantes de otras asociaciones y entidades ciudadanas.
Los/las vocales miembros de la corporación cesarán automáticamente si perdieran tal
condición. Cesarán también por decisión motivada del Excmo. Ayuntamiento Pleno, a
propuesta del grupo político que propuso su nombramiento o al finalizar el mandato de la
corporación, si bien continuarán en sus funciones, solamente para la administración
ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.
El desempeño de cargo en el Consejo Rector no será retribuido.
En el caso de que la Presidencia no asista a las reuniones del Consejo Rector, se
incorporará a las mismas, como vocal, un miembro de su mismo grupo político municipal.
En el supuesto de que alguna de las entidades o colectivos de entidades antes
mencionadas renunciara a designar representante o no lo hicieran de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo y en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al
que reciban la correspondiente petición de la Presidencia de la Fundación Municipal de
Deportes, podrá, el Ayuntamiento Pleno, realizar nueva designación, libremente, entre
personas capacitadas.
|
|
|
|
Artículo 11º |
|
|
Serán atribuciones del Consejo Rector:
a) Controlar la tarea de gobierno llevada a cabo por la Presidencia.
b)Aprobar la propuesta de modificación de los estatutos para someterla a la aprobación
del órgano municipal competente.
c) Proponer la aprobación y modificación de reglamentos y ordenanzas para someterlas
a la aprobación del órgano municipal competente.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales, a propuesta de la
Presidencia, para someterla a la aprobación del órgano municipal competente.
e) Aprobar las propuestas de modificaciones presupuestarias que, conforme a las
bases de ejecución, hayan de ser aprobadas por el Pleno.
f) Aprobar las tarifas por utilización de instalaciones deportivas y la prestación de
servicios cuyo importe cubra el 100% de los costes.
g) Aprobar la propuesta de las tarifas por utilización de instalaciones deportivas y
prestación de servicios cuando el importe no cubra el 100% de los costes, para su
posterior remisión al órgano competente de la corporación.
h) Aprobar la propuesta de concertación de operaciones de crédito para someterlas a la
posterior aprobación del órgano competente de la corporación.
i)Aprobar la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y la
propuesta de Oferta de Empleo Público, para someterla a la posterior aprobación del
órgano competente de la corporación.
j) Aprobar la propuesta de Convenio Colectivo de personal, para someterlo a la
posterior aprobación del órgano competente de la corporación.
k) Aprobar el inventario de bienes de la Fundación para su incorporación en forma
reglamentaria al Inventario General de Bienes del Ayuntamiento de Valladolid.
l) Proponer cualquier otro asunto que deba ser elevado a la Junta de Gobierno o al
Pleno de la corporación para su aprobación definitiva.
m) Proponer al Ayuntamiento la resolución de cuantos asuntos estime convenientes,
dentro de sus atribuciones.
n) Ejercer las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
o) Revisar sus propios actos.
p) Conceder subvenciones que excedan de la competencia de la Presidencia, conforme
a la normativa de aplicación del Ayuntamiento de Valladolid. Aprobar convenios,
conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas y
jurídicas cuando por su cuantía, naturaleza u otras circunstancias no correspondan a
la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes ni a otros órganos de la
corporación.
q) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto y a sus bases de
ejecución, cuando no esté atribuida a la Presidencia.
r) Contrataciones y concesiones que excedan de las competencias asignadas a la
Presidencia en esta materia; incluida, en su caso, la ampliación del número de
anualidades, así como la elevación de los porcentajes a ejercicios futuros
autorizados. La gestión, adquisición y enajenación del patrimonio cuando por su
cuantía, naturaleza u otra circunstancia, no corresponda a la Presidencia de la
Fundación Municipal de Deportes ni a otros órganos de la corporación.
s) Aprobar las bases de las pruebas para la selección y provisión de puestos de trabajo
del personal laboral, conforme a la normativa de aplicación en el Ayuntamiento de
Valladolid.
t) Ejercer las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y a la sanción de
las faltas muy graves del personal laboral de la Fundación Municipal de Deportes.
u) Ejercer la potestad sancionadora de la Fundación Municipal de Deportes, respecto
de las infracciones muy graves.
v) Las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia, Presidencia-Delegada o en la Gerencia,
las funciones enumeradas en los puntos h), p), q), r), s), t) y u) de este apartado.
|
|
|
|
Artículo 12º |
|
|
El funcionamiento del Consejo Rector se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por las normas que regulan el funcionamiento de las Comisiones ordinarias del Pleno. |
|
|
Sección tercera: DEL CONSEJO GENERAL |
|
|
Artículo 13º |
|
|
El Consejo General será un órgano de participación, información y consulta sobre aspectos
relacionados con las funciones de la Fundación Municipal de Deportes. |
|
|
|
Artículo 14º |
|
|
Composición:
- La persona que desempeñe la Presidencia de la Fundación Municipal de Deportes.
- La persona que desempeñe la Presidencia-Delegada de la Fundación Municipal de
Deportes.
- Los/las vocales del Consejo Rector designados/as por el Pleno del Ayuntamiento.
- La persona designada por las Federaciones de Asociaciones de Vecinos del ámbito
de la ciudad, en su representación.
- La persona designada por las Federaciones Deportivas del ámbito de la ciudad, en
su representación.
- La persona designada por los Clubs Deportivos de Valladolid del ámbito de la ciudad,
en su representación.
- La persona designada por las Federaciones de AMPAS del ámbito de la ciudad, en
su representación.
- La persona designada por el Comité de Empresa de la Fundación Municipal de
Deportes, en su representación.
- La persona designada por la Diputación Provincial de Valladolid, en su
representación.
- La persona designada por la Junta de Castilla y León, en su representación.
- La persona designada por la Universidad de Valladolid, en su representación.
- La persona designada por la Dirección Provincial del MEC en Valladolid, en su
representación.
- La persona designada por el Consejo Local de la Juventud de Valladolid, en su
representación.
- La persona que desempeñe la Gerencia de la Fundación Municipal de Deportes.
Desempeñará la Secretaría del Consejo General quien desempeñe la de la Fundación
Municipal de Deportes.
En el supuesto de que alguna de las entidades o colectivos de entidades antes
mencionadas renunciara a designar representante o no lo hicieran de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo y en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al
que reciban la correspondiente petición de la Presidencia de la Fundación Municipal de
Deportes, podrá, el Ayuntamiento Pleno, realizar nueva designación, libremente, entre
personas capacitadas.
|
|
|
|
Artículo 15º |
|
|
Serán atribuciones del Consejo General:
a) Ser informado sobre el anteproyecto del presupuesto de la Fundación y proponer
enmiendas al Consejo Rector.
b) Ser informado de la memoria de actividad de la Fundación Municipal de Deportes.
c) Estudiar el mapa de instalaciones deportivas de Valladolid, elaborando propuestas y
trasladándolas a los órganos correspondientes.
d) Estudiar el asociacionismo deportivo de Valladolid, promoviendo iniciativas para
consolidarlo.
e) Proponer estudios relacionados con la promoción del deporte en Valladolid en todos
los ámbitos.
f) Plantear una coordinación adecuada entre las distintas Administraciones Públicas,
Entidades, Federaciones, Asociaciones y Clubs, orientada al impulso y apoyo del
deporte.
g) Debatir el estado del deporte en Valladolid trasladando conclusiones a los órganos
correspondientes.
h) Crear comisiones específicas para analizar distintas temáticas relacionadas con
aspectos deportivos.
i) Asesorar al Consejo Rector de la Fundación y otras entidades sobre cuestiones
demandadas que afecten a sus funciones y competencias.
j) Proponer distintas iniciativas al Consejo Rector de la Fundación que se consideren
necesarias en beneficio del deporte.
|
|
|
|
Artículo 16º |
|
|
El Consejo General celebrará sesión ordinaria al menos dos veces al año. Una de estas
sesiones tendrá lugar antes de la aprobación del presupuesto y deberá tratarse sobre el
anteproyecto de presupuestos, presentado por la Presidencia o Presidencia-Delegada,
además de los otros asuntos que, en su caso, se determinen. La segunda sesión tendrá
lugar en el primer semestre del año y en ella la Presidencia dará cuenta de la memoria de
actividad de la Fundación correspondiente al ejercicio anterior, además de otros asuntos que
en su caso se determinen.
Serán sesiones extraordinarias aquellas que convoque la Presidencia con tal carácter por
iniciativa propia, o a solicitud de la cuarta parte del número legal de miembros del Consejo
General o Consejo Rector.
En todo caso la convocatoria deberá hacerse al menos con dos días hábiles de antelación,
acompañándose del orden del día relacionado con los asuntos a tratar con el suficiente
detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deberán ser aprobadas en la
sesión.
|
|
|
|
Artículo 17º |
|
|
Para que las sesiones puedan celebrarse, tanto en primera como en segunda convocatoria,
será necesaria la asistencia de un tercio del número legal de miembros que componen el
Consejo General. En todo caso se requiere la asistencia de las personas que desempeñen
la Presidencia o Presidencia-Delegada y la Secretaría.
|
|
|
|
Artículo 18º |
|
|
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la
sesión, y en el caso de votaciones con resultado de empate decidirá el voto de calidad de la
Presidencia.
El sistema de votación será la votación ordinaria.
|
|
|
|
Artículo 19º |
|
|
De cada sesión la Secretaría extenderá acta con los mismos requisitos exigidos en la
vigente legislación de Régimen Local, la cual una vez aprobada en la sesión siguiente, será
autorizada con las firmas de la Presidencia y de la Secretaría. |
|
|
|
|
|
|
Artículo 20º |
|
|
La persona que desempeñe la Presidencia ejercerá sus atribuciones en forma análoga a la
prevista en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
|
|
|
|
Artículo 21º |
|
|
En lo no previsto en esta sección, serán de aplicación las normas sobre régimen de
sesiones establecidas en la Ley de Régimen Local y su Reglamento de organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, para las del
Ayuntamiento Pleno. |
|
|
Sección cuarta: DE LA GERENCIA |
|
|
Artículo 22º |
|
|
Es el órgano de dirección inmediata de la Fundación Municipal de Deportes, al que
corresponde la ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y las resoluciones de la
Presidencia, así como la dirección, impulso e inspección inmediata de los servicios de la
Fundación Municipal de Deportes.
Ejercerá las competencias que se le atribuyen en estos estatutos y aquellas otras que la
Presidencia o el Consejo le encomienden, sin perjuicio de las funciones que en su caso se
establezcan mediante contrato.
Asistirá a las reuniones del Consejo Rector y del Consejo General, con voz y sin voto.
Su designación se realizará por la Presidencia.
Será personal funcionario de carrera o laboral de las administraciones públicas o profesional
del sector privado con más de cinco años de experiencia profesional, con titulación superior,
en todo caso.
|
|
|
|
Artículo 23º |
|
|
Tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar programas generales de actuación.
b)A sistir a la Presidencia en la elaboración de anteproyectos de presupuesto.
c) Elaborar la memoria anual de actividades a desarrollar.
d) Elaborar los informes que precisen los órganos de la Fundación Municipal de
Deportes.
e) Dirección inmediata del personal y servicios de la Fundación Municipal de Deportes.
f) Proponer la plantilla presupuestaria y la Relación de Puestos de Trabajo.
g) Proponer a la Presidencia la estructura organizativa de los servicios y unidades, así
como el nombramiento del personal que haya de prestar servicio en la misma.
h) Proponer la aplicación del régimen disciplinario, conforme a las normas de aplicación
en el Ayuntamiento de Valladolid.
i) Controlar y fiscalizar de forma directa las unidades y servicios integrantes de la
Fundación Municipal de Deportes, adoptando las medidas adecuadas para la mejora
en el funcionamiento de los mismos.
j) Suscribir, con el visto bueno de la Presidencia, las propuestas de resolución a los
órganos decisorios de la Fundación o del Ayuntamiento.
k) Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por la Presidencia o el
Consejo Rector.
|
|
|
|
CAPÍTULO IV
Personal de la Fundación |
|
|
|
Artículo 24º |
|
|
La Fundación Municipal de Deportes dispondrá del personal necesario para el desarrollo de
sus funciones, determinándose su número, categoría, funciones y retribuciones en la
plantilla presupuestaria y en la Relación de Puestos de Trabajo, que serán aprobadas por el
órgano municipal competente a propuesta del Consejo Rector.
El personal de la Fundación Municipal de Deportes podrá estar integrado por:
-
Personal laboral al servicio de la misma, bajo cualquiera de las modalidades
legalmente previstas.
- Personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Valladolid que sean adscritos a
la Fundación, en la modalidad que proceda.
La adscripción de personal funcionario del Ayuntamiento se efectuará por el órgano
municipal competente, con respeto a los derechos adquiridos y mantendrán un régimen
administrativo similar al que correspondería por carrera administrativa y puestos de trabajo
en la corporación municipal.
Desempeñará la Secretaría de la Fundación quien desempeñe la Secretaría General del
Ayuntamiento o la persona que designe la Presidencia, entre el personal funcionario
municipal, a propuesta de la Secretaría General.
Desempeñará la Intervención de la Fundación quien desempeñe la Intervención General del
Ayuntamiento o la persona que designe la Presidencia de la Fundación, entre el personal
funcionario municipal, a propuesta de la Intervención General del Ayuntamiento. |
|
|
|
CAPÍTULO V
Régimen Económico y de Contratación |
|
|
|
Artículo 25º |
|
|
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, de
control financiero y eficacia, será el establecido en el Texto Refundido de la Ley 4/2002 de
reforma de las Haciendas Locales, normas que la desarrollen y Bases de Ejecución del
Presupuesto General del Ayuntamiento.
|
|
|
|
Artículo 26º |
|
|
El régimen de contratación se regirá por la normativa aplicable al Ayuntamiento de
Valladolid, en todo lo que le sea de aplicación.
|
|
|
|
CAPÍTULO VI
Régimen Jurídico |
|
|
|
Artículo 27º |
|
|
La Fundación debe acomodar su actuación a la legislación de régimen local, de
procedimiento administrativo y a cuantas disposiciones le sean de aplicación.
|
|
|
|
Artículo 28º |
|
|
Los actos y acuerdos de los órganos de la Fundación son ejecutivos, siéndoles de aplicación
los preceptos contenidos en la legislación local sobre la materia, así como en la legislación
de procedimiento administrativo. |
|
|
|
|
|
|
Artículo 29º |
|
|
Contra las resoluciones definitivas de los órganos de la Fundación, que agotan la vía
administrativa, procede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó
el acto, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
|
|
|
|
CAPÍTULO VII
Disolución y Liquidación |
|
|
|
Artículo 30º |
|
|
La Fundación Municipal de Deportes está constituida con duración indefinida, pero podrá ser
disuelta por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado por mayoría absoluta de sus
miembros.
Al disolverse la Fundación Municipal de Deportes le sucederá universalmente el
Ayuntamiento de Valladolid.
|
|
|
|
Disposición Transitoria |
|
|
|
|
|
|
En tanto no sean sustituidos por los órganos competentes, los miembros del desaparecido
Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal de Deportes seguirán ejerciendo sus funciones
en el nuevo Consejo Rector, si bien conforme a las normas ahora vigentes.
|
|
|
|
Disposición Final |
|
|
|
Los presentes estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el
Ayuntamiento Pleno y se hayan publicado en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. |
|
|
|
Disposición Derogatoria |
|
|
|
Quedan derogados los estatutos de la Fundación Municipal de Deportes aprobados por el
Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 9 de febrero de 1989 publicados en el BOP de 6 de
marzo de 1989. |
|
|
|
|
|